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Ley de violencia intrafamiliar Artículo 20 quáter Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Ley de violencia intrafamiliar
Artículo 20 quáter. Medidas accesorias sujetas a supervisión por monitoreo telemático

Si el tribunal impone en la sentencia la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, de conformidad al artículo 16 de esta ley, deberá, en la misma sentencia, decretar que dicha obligación sea supervisada a través del monitoreo telemático regulado en la ley que "Establece monitoreo telemático en las leyes Nº 20.066 y Nº 19.968" y su reglamento, cuando exista en la causa un informe de evaluación de riesgo alto para la víctima emanado del Ministerio Público o de las Policías, elaborado en base a la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgo, a menos que no resulte posible en conformidad al informe de factibilidad técnica de que tratan los artículos siguientes.

Para los efectos señalados en el inciso anterior, el tribunal deberá solicitar, de oficio y antes de dictar la sentencia definitiva, un informe de factibilidad técnica a Gendarmería de Chile en conformidad al artículo 20 ter de esta ley.

En caso de no ser posible la supervisión de la medida accesoria por monitoreo telemático, el tribunal deberá establecer los mecanismos que estime necesarios para procurar el adecuado control de la misma.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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